Comprobado como ha sido que desde la fecha admisión de la Reforma de la demanda hasta el día de hoy, la parte actora no ha ejercido el impulso procesal necesario tendiente a lograr la citación de la demandada de autos, demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa, ya que el transcurso del tiempo desde el auto de admisión de la Reforma de la demanda hasta la fecha sobrepasó con creces el lapso estipulado en el ordinal 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas la citación de la parte demandada.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés .....