El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Una vez vencido el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiere ejercido recurso alguno, archívese el expediente.