PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada RENE GONZALEZ, con Inpreabogado No.31.078, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por motivo de desalojo interpuso HILDA MARIA BARRUETA DE PERNIA y otros, contra ELVA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.558.986, de este domicilio.
TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 28 de marzo de 2005.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presen.....