Se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Jaime Grimaldo asistido por el abogado Carlos Fuentes Rojas. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2003 , que corre en los folios 68 -76 ambos inclusive de éste expediente. Sin lugar las defensas opuestas por la parte demandada de falta de cualidad del demandado y de Litis Consorcio Pasivo Necesario. Se declara con lugar la demanda que por reivindicación intentaron las ciudadanas Esther María Morales de Grimaldos, Leidy Andreina Grimaldos Morales y Deyli Carlina Grimaldos Morales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.508.491, V-15.157.711 y V-13.829.741, con domicilio en Toiquito, Municipio Guásimos Estado Táchira, contra el ciudadano JAIMES GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.028.949, domiciliado e.....