Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2012, inserto bajo el No. 36, tomo 295; intentada por la ciudadana MAGALI RICO YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.642.392, de este domicilio y hábil; contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO CONTRERAS y ZENAIDA ISABEL GUERRERO DE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-3.621.403 y V-4.210.694, domiciliados en la Urbanización La Castra, Bl.....