PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN intentada por el ciudadano JOSÉ DAVID OLAYA MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.162.191, de este domicilio; con domicilio procesal en la Quinta Avenida con calle 8, Edificio Torre "E"; piso 6, Oficina 602, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil en contra de la ciudadana MARÍA SILVIA CAÑAS MENESES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.583.013, domiciliada en la carrera 4 con calle 1, No. 4-52, al final del Bosque, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.