Del cómputo anterior y que riela al folio 118, se desprende, que el lapso de promoción de pruebas venció el día 16 de junio de 2009, por tal razón y conforme a la norma supra trascrita, el lapso a que se refiere el artículo señalado, estuvo comprendido entre el 17 de junio de 2009 y el 19 de junio de 2009, vale decir, que dentro del lapso antes señalado, el Tribunal agregará las pruebas aportadas al expediente y dentro de dicho lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte "que aparezcan manifiestamente ilegales o impertientes".
Las pruebas aportadas por la parte demandante, fueron agregadas un (1) día antes de finalizar el lapso probatorio, lo cual ocurrió por error involuntario del propio Tribunal, lo cual en ningún momento fue achacado (palabra utilizada por el diligenciante) a las partes.
Por otra parte, las pruebas aportadas por la parte demandada, fueron agregadas en la oportunidad legalmente establecida para ello, por tanto, n.....