Vista igualmente la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012 (F. 194), suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho ARMINIO JOSE GUTIERREZ GAMEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.030.563, en comunidad con los ciudadanos DUGLAS ISAAC CHACON BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.957 y MARIA VICENTA GAMEZ CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.856, según se.....