El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
1) Inmueble consistente en casa para habitación compuesta de paredes de bloque de cemento, frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, una habitación, sala – cocina – comedor, un baño lavadero, pasillo y porche, puertas y ventanas metalicas, instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Junín ubicado en la calle 22 entre avenidas 3 y 4 del barrio La Victoria parte alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, signada con el Código Catrastal expedida por la Oficina Municipal de Castastro Nº 200201U0100705604 B000000000, con una superficie de 65,18 mts, alinderado así: NORTE: mide 5,90 metros predios de la calle 22 SUR: mide 5,90 metros predios de la vendedora NUVIA MARITZA MIRAN.....