Aprecia éste Tribunal, que aunque el objeto coincide en ambas relaciones jurídico procesales, es decir, que dicho elemento es el mismo, tanto en la presente causa, como en la que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, los sujetos y el título son diferentes, puesto que, el carácter con que obra el actor JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, en ambas causas es diferente, así como también lo es los instrumentos de los cuales cada parte, en cada uno de los procesos judiciales hace derivar su derecho posesorio.
Por consiguiente, al faltar dos de los elementos para la configuración de la litispendencia invocada por la representación judicial de la parte demandada, éste Tribunal declara sin lugar la litispendencia. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas de notificación.