este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARÍSTIDES MEDINA DUQUE y EDUBINA MEDINA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.110.098 y V-8.092.476 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Padre y Madre del causante MANUEL ARÍSTIDES MEDINA MEDINA, quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Hospital Militar, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 08 de septiembre de 2006, según consta de acta de defunción señalada en la sentencia