Ahora bien, dado lo anterior y a los fines de evitar reposiciones inútiles que constituyan un gravamen irreparable a las partes, así como también una utilización de los órganos de administración de justicia de forma indebida, es necesario conocer el contenido del artículo 206, el cual establece:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Para el caso de marras, los edictos publicados por la parte demandante y aplicando las máximas de experiencias contenidas en el artículo 12 Ejusdem, considera quien aquí decide, que las mismas alcanzaron su fin último, pues en dos periódicos de mayor circulación local como lo son "Diario La Naci.....