De la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia claramente una absoluta inactividad de la parte actora, pues desde el 04 de diciembre de 2013, fecha en la que el Alguacil informó no haber logrado la citación de la parte demandada hasta la presente fecha ha habido más de un año de inactividad de la parte actora tendente a lograr o materializar la citación del demandado de autos, desde el pasado 04 de julio de 2013, inclusive antes, en virtud que fue en esa fecha que se agregó a los autos la comisión de citación, la cual fue devuelta por falta del impulso procesal necesario para lograr la citación del demandado de autos, demostrándose una contumacia o actitud de rebeldía en la parte actora, que denotan una clara pérdida de interés en las resultas del presente juicio, puesto que con dicho abandono impide la continuación del procedimiento, lo cual va en contra del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud que el deber de las partes el impulsar .....