este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda desglosar los documentos originales que corren insertos a los folios 18 al 26, folio 30 y del folio 32 al 64, dejándose copia fotostática certificada de los mismos. Déjese constancia en los documentos desglosados. Se niega el desglose de los folios 27, 28, 29 y 31 por cuanto los mismos corren en copia simple. Se da por terminado la presente causa. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal y archívese el expediente.