PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por JOSE GONZALO USECHE, venezolano, mayor de, edad, con cédula de identidad Nº 5.673.230, de éste domicilio, contra NUBIA DULCEY GALVIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.161.441, por motivo de Enriquecimiento sin causa.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana NUBIA DULCEY GALVIZ, ya identificada, a indemnizar al demandante dentro del límite de su enriquecimiento, esto es, en un porcentaje del 3,33% que es la alícuota que le corresponde como copropietaria de los locales ubicados en la calle 6, entre carreras 8 y 9, N° 8-39 y 8-43, San Cristóbal, más la indexación o corrección monetaria de dicha alícuota.
TERCERO: Se declara con lugar la corrección monetaria.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión; el Tribunal a quo nombrará un experto contable, para que determine:
1.- El monto de la cuota de 3,33%; calculada sobre la base de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 80 CENTIMOS (Bs. F......