considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, aún cuando el mecanismo de Inhibición es un acto volitivo del operario jurídico, por considerarse que está incurso en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procesal Adjetivo, pero dada la insistencia en este sentido del precitado abogado JESUS VIVAS TERAN y por la circunstancia arriba explanada, me desprendo del conocimiento del presente expediente, circunstancia por lo cual solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que este Juez acatará la decisión que a bien tenga tomar al respecto.