este Tribunal conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, este Tribunal por cuanto la cantidad de dinero embargada se encuentra depositada en la cuenta corriente del, dispone se expida cheque por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.456.884,63), a favor de la ciudadana ALICIA VILLAMIZAR TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.172.596, soltera, domiciliada en el Barrio Rafael Moreno, casa Nº 0-22, San Cristóbal, Estado Táchira, con cargo a la cuenta corriente Nº 0001-15-0000103790 que lleva este Tribunal por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes. Visto igualmente la diligencia de fecha 15 de octubre de 2007 (fl.49), suscrita por la ciudadana ALICIA VILLAMIZAR TOLOZA, este Tribunal por .....