este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08 de septiembre de 2003 y practicada en fecha 17 de septiembre de 2003 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-