Por cuanto como ya se dijo la prenombrada ciudadana LILIA AMPARO RUEDA, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Inspectoría General de Tribunales por intermedio de la Rectoría de Esta Circunscripción y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y analógicamente se considera que es un acto contra el Juez.