PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana CANDIDA ROSA MORALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.099.864, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil civilmente, contra los ciudadanos WILLIAM SILVA OROZCO y CARLOS ANDRES ALVIAREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.099.393 y 8.094.820, en su orden, por motivo de Nulidad de Documento.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 15/02/2006, anotado bajo el Nº 53, tomo 35, protocolizado posteriormente en el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, en fecha 10/04/2006, inscrito bajo el Nº 24, tomo II, folios 133 al 138, Protocolo primero, segundo trimestre
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese a la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal y a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado T.....