de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución. Por aplicación del precitado artículo 527 ejusdem, se ordena: 1) Que se embarguen bienes que sean propiedad de la demandada FANNY COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V- 4.254.960, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.793.076,70), que comprende el saldo restante de obligación adeudada a la parte demandante, según consta de estado de cuenta consignado en autos por la apoderada de la parte demandante y de lo acordado en el presente auto. 2) Que se depositen los bienes embargados en persona de reconocida solvencia, hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la Ley