Ahora bien, en virtud que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada de fecha 06 de julio de 2004 y acogida por este Tribunal, por cuanto el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial no ha perdido su vigencia y aplicabilidad y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal para la citación dentro del lapso legal establecido en la Ley; concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto, así como lo disciplinado en la normativa jurisprudencial supra señalada; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público e irrenunciable por las partes, verificada como ha sido, le es forzoso DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en l.....