este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos CHRYSA CHIMARAS MAURY, LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, LUIS GABRIEL CORREA CHACÓN, MARÍA EUGENIA CORREA CHACÓN, LUISANGELA CORREA CHACÓN y MARÍA DANIELA CORREA CHIMARAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.751.837, V-9.147.838, V-13.145.232, V-13.506.972, V-11.502.898 Y V-17.810.084, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Concubina la primera e hijos los demás del causante LUIS EUGENIO CORREA CASIQUE, quien falleció ab-intestato en la calle 15 con carrera 22, Residencias Apolo, Piso 3, Apartamento 31, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 02 de agosto el año 2005, según consta de acta de defunción señalada en la sentencia