En el presente caso, el Tribunal una vez analizado como fue el escrito libelar y la diligencia donde fue subsanada la cuestión previa, considera que el apoderado de la parte demandante abogado PABLO SUAREZ, estableció claramente como objeto de la pretensión el juicio de cumplimiento de contrato seguido por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial signada con el expediente N° 7.200, por lo que solicita que el presente juicio de fraude procesal sea declarado con lugar y consecuencialmente la inexistencia del mencionado juicio de cumplimiento de contrato, por tal motivo, este Jurisdicente declara subsanada la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, con relación al ordinal 4° del artículo 340. Así se decide....
En consecuencia, este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas declara subsanada la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento relacionada con el ordinal.....