En el presente caso, habiendo el Juzgado Superior arriba descrito declarado sin lugar la oposición presentada por la parte demandada de rendir cuentas, se encuentra enmarcada la presente causa por analogía dentro de lo contemplado en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil,
"...Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días...."
En consecuencia, se ORDENA a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, en su carácter de Presidente, VicePresidente, Tesorera y Secretaria de la Asociación Civil ASOCIACION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA ECONOMIA INFORMAL "ASOBOTREI", a rendir las cuentas dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes.