Vistas las exposiciones anteriores, éste Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la fijación de los hechos y los límites de la controversia en los siguientes aspectos:
a) Si el accidente de tránsito fue causado por una maniobra imprudente hecha por el co demandado BESSY CLEYM CACIQUE HERNÁNDEZ, conductor del vehículo signado con el No. 1 en las actuaciones administrativas de tránsito terrestre;
b) Si el conductor del vehículo donde viajaba la ciudadana LOURDES ESPERANZA CISNEROS RODRÍGUEZ, co demandado RICARDO PEDRAZ, pudo haber evitado la colisión con el vehículo No. 1 en las actuaciones administrativas de tránsito terrestre; y
c) si proceden o no todas las indemnizaciones por los diferentes daños originados reclamados por el actor;
A tal efecto, las partes dispondrán un lapso de cinco (5) días de despacho, para promover las pruebas que consideren conducentes a demostrar las situaciones antes señaladas; lapso que empezará a tr.....