En el caso de autos, se pudo observar que la parte accionante tramitó por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira Defensoría Agraria el 20 de mayo de 2011, una denuncia la cual fue desarrollada y admitida por la autoridad Defensora Pública Suplente en Materia Agraria, así mismo textualmente señalaron "...el mismo lo hemos venido utilizando y de acuerdo a nuestras disponibilidades económicas para la siembra de árboles frutales y cultivos agrícolas, en distintos estados de desarrollo vegetativo, los cuales se encuentran cercados todos sus linderos...", situaciones éstas que hacen prever a este jurisdicente la aplicación de los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, en consecuencia, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a la materia agraria, materia de la cual no es competente; en consecuencia, en atención al artículo 212 ordinales 1, 5 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo .....