Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GERARDO CARRERO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.242.100, domiciliado en la Urb. Pirineos I, lote A, vereda 12, casa N° 04, parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana JOSEFA ELDA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.394, domiciliada en la Urb. Pirineos I, lote A, vereda 12, casa N° 04, parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del .....