El Tribunal encuentra que la sentencia de fecha 11/06/2012 resolvió la oposición de la cuestión previa planteada por la parte demandada, tomando en consideración, los argumentos y las probanzas aportadas por ambas partes a las actas procesales; ésta labor fue cumplida por éste órgano administrador de justicia. En la decisión dictada, no se observan términos ambiguos u oscuros, por el contrario, los términos fueron, claros, precisos y lacónicos, el alcance del fallo se determinó con precisión, y mucho menos dejó de resolver algún pedimento.
Para acuñar lo que antecede, es preciso citar como en efecto se hace al conspicuo procesalista Patrio Dr. Humberto Cuenca en su obra Casación Civil, Tomo I, editada por la Universidad Central de Venezuela, quien afirma que "es indispensable que cada sentencia lleve en sí misma la prueba de su legalidad", es decir, que en toda sentencia el juez realiza una operación lógica de vinculación de la norma general con el caso en concreto.
En concl.....