De la norma y manual antes citados se despende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento de partidor, y por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se desprende que el lapso de emplazamiento se encuentra comprendido entre el 24/03/2011 y el 26/04/2011 ambas fechas inclusive, dentro del cual la parte demandada ciudadano RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación, ni mucho menos a oponerse a la partición; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo y manual antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.