Por las razones antes expuestas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por BLANCA BIBIANA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.245.240, domiciliada en el Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira, contra las ciudadanas JULIA MARGARITA VIVAS COLORADO y ANDREA LISSETH VIVAS COLORADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 16.982.186 y V- 15.231.056, domiciliada la primera en el Barrio 27 de septiembre, Casa S/N, El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira y la segunda en el Barrio Singapur I, El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, en su orden .....