Declara parcialmente con lugar el Recurso de Amparo por violación de los numerales 1º y 2º del artículos 49 y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ordena al "Consejo de Honor del Demócrata Sport Club", que permita al ciudadano GLAUCO ROLANDO RAMIREZ, ejercer su derecho al control de la prueba. En consecuencia, se ordena al referido Consejo de Honor, reponer el procedimiento disciplinario aperturado al estado de notificar de su apertura al ciudadano GLAUCO ROLANDO RAMIREZ, ya identificado, con la advertencia, que los testigos cuya declaración fue oída para servir de base a la apertura del Procedimiento, sean evacuados nuevamente para permitirle al investigado su derecho de ejercer el control de la prueba; así como también promover cualesquiera otros testigos o medios probatorios que las partes indiquen.