En tal sentido, de la revisión del escrito libelar, efectivamente se evidencia que los datos antes señalados fueron erróneamente trascritos al momento de realizar la narrativa de la sentencia, razón por la cual se hace necesario corregir mediante el presente auto los errores materiales involuntarios, auto que formará parte integrante de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 (fls. 62 al 80), proferida por éste Tribunal. Así las cosas, este Tribunal dispone corregir el error material que se evidencia al folio 64 de la sentencia en tal sentido se transcribe lo correcto: "Que durante el ejercicio de su posesión sobre el citado lote de terreno, se construyó a sus únicas expensas y con recursos propios, una bienhechurías consistentes en una vivienda multifamiliar de cuatro (4) plantas, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Dos Torres, denominada Torre Norte y Torre Sur, respectivamente Torre Norte: Consta de un local comercial denominado local uno; Torre Sur: Consta de .....