Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 14/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 21548 N° Sentencia : Fecha: 14/01/2014
Procedimiento:
Inquisicion De Paternidad
Partes:
MORALES RODRIGUEZ GENESIS ANDREA CONTRA VANEGAS MANTILLA HUGO ENRIQUE Y OTROS
Resumen:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el rechazo e impugnación de la cuantía interpuesto por los ciudadanos LUZ MARIA MANTILLA RUEDA, HUGO ENRIQUE, JORGE ENRIQUE y DARIO ENRIQUE VANEGAS MANTILLA, demandados en la presente causa, asistidos del abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ con Inpreabogado No. 35.197, en su escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por GENESIS ANDREA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.222.393, domiciliada en la Calle 6, entre Carreras 6 y 7, No. 6-51, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra los ciudadanos HUGO ENRIQUE VANEGAS MANTILLA, JORGE ENRIQUE VANEGAS MANTILLA, DARIO ENRIQUE VANEGAS MANTILLA, y LUZ MARIA MANTILLA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.128.152, V-19.540.371, V-19.540.370 y V- 10.811.315, domiciliados en Belandria, Municipio Independencia del Estado Táchira.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 21568 N° Sentencia : Fecha: 14/01/2014
Procedimiento:
Reconocimiento De Comunidad Concubinaria
Partes:
SANCHEZ ESCALANTE MARIANELA CONTRA COLMENARES SIERRA JORGE ENRIQUE
Resumen:
Es decir; que para ser reconocida la unión estable de hecho entre dos personas, se necesita una declaración judicial dictada por el Tribunal que conozca la respectiva demanda. Por lo que; para admitir la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, no se necesita ningún instrumento fundamental de la cual se evidencia el carácter con que actúa en la demanda la parte actora, solo se necesita tener el interés jurídico actual para demandar tal y como lo dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido; este Operador de Justicia, sin ánimos de prejuzgar el fondo en la presente causa, y tomando en cuenta lo expuesto por la doctrina jurisprudencial indicada en los párrafos que anteceden, la cual acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, concluye que el Reconocimiento de Unión Concubinaria solo puede ser reconocida mediante sentencia judicial. En consecuencia, le es forzoso a este Tribunal, en mérito de los razonamien.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 21514 N° Sentencia : Fecha: 14/01/2014
Procedimiento:
Reconocimiento De Comunidad Concubinaria
Partes:
PEÑA CHACÓN CLEMENCIA CONTRA RUBIO CALDERON EDIXON ALEXIS
Resumen:
Visto el auto anterior dictado en la misma fecha por este Tribunal, mediante el cual se dejó claro que el lapso para que las partes apelaran de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13/12/2013, estuvo comprendido desde el 16/12/2013 hasta el 20/12/2013, ambas fechas inclusive, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la sentencia en el lapso indicado, y firme como ha quedado la sentencia de fecha 13/12/2013 EJECÚTESE. En consecuencia en cumplimiento a lo disciplinado en el Numeral Tercero de la Dispositiva del presente fallo se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil a los fines de remitir la respectiva copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/12/2013, para su respectiva inserción. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 16778 N° Sentencia : Fecha: 14/01/2014
Procedimiento:
Partición De Comunidad Conyugal
Partes:
DORA LOPEZ RODRIGUEZ CONTRA CARLOS JULIO RANGEL
Resumen:
Ahora bien, de la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras, se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 22 de marzo de 1999, hasta la presente fecha, transcurrió mucho mas de un año sin actuación de las partes, quienes tenían la obligación de impulsar el procedimiento, para que se juramentara el partidor, a los fines de hacer que el juicio continuase hasta alcanzar su fin último como lo es la respectiva presentación por parte de éste del informe correspondiente y su consecuente ejecución si la hubiere, todo lo cual evidencia un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio. Así las cosas, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención arriba mencionados, como son: 1) la inactividad de las partes; y 2) el transcurso de un determinado período de tiempo establecido en la Ley; para este caso un lapso much.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

N° Expediente : 20715 N° Sentencia : Fecha: 14/01/2014
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
JESUS ANTONIO FLORES GUTIERREZ Y VICTORIA CHAUSTRE ALARCON
Resumen:
De hecho, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal manifestó en el fallo Nº 853, de fecha 5 de mayo de 2006, expediente Nº 02-694, que la perención opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva. Este juzgador observa que el juicio de Divorcio siendo la vía establecida por el legislador para disolver el vínculo matrimonial, requiere un interés personal y directo de las partes, en realizar lo necesario con el fin de obtener el pronunciamiento judicial que así lo declare. De la revisión del cómputo que antecede se desprende una inactividad procesal que superó con creces más del tiempo establecido por el legislador en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constatadas las dos (2) condiciones objetivas exigidas como.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados