PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ARLENY MARLENY RINCÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.630.121, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano PEDRO VALENTÍN ZAPATA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.817.098, con domicilio en la ciudad de la Calle Mayor, 24, 1°C, 0313 Santa Pola (Alicante), jurisdicción de la República de España y hábil, de conformidad con lo establecido en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2004, según consta de Acta de Matrimonio No. 048.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo .....