En mérito de los razonamientos supra expuestos, éste Tribunal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil que impone el deber de remitir el cuaderno separado, cuando la apelación se ejerza contra una decisión dictada en el mismo, en éste caso contra el auto de fecha 20-07-2000 dictado en el cuaderno de medidas que negó la medida de secuestro solicitada; visto que éste órgano jurisdiccional como Tribunal de alzada solicitó hace más de cuatro (04) años la remisión del cuaderno de medidas sin que hasta la presente fecha conste la recepción del mismo, en concordancia con los criterios jurisprudenciales antes expuestos, que advierten que la labor del Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, sólo cuando cuente con los elementos de juicio necesarios para ello; visto que en el caso sub examen dichos elementos no fueron aportados, es forzoso para quien aquí decide, declarar que no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las cons.....