PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana MAGDA YANETH FORTOUL PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.794.531, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.533.772, de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos MAGDA YANETH FORTOUL PERNIA y el ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO, anteriormente identificados, desde el año 2007 hasta el año 2010.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de su respectiva inserción.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en atenc.....