este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De esta manera y cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 358 ejusdem:
"Artículo 358.-(...Omissis...), la contestación tendrá lugar:
2º En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354
3° En los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal."
En consecuencia, una vez quede notificada la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para la Contestación de la Demanda. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la pres.....