PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada, contenida y disciplinada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado SERGIO OMAR BALLESTEROS OMAÑA, actuando en nombre y representación del ciudadano AUGUSTO GONZÁLEZ PANTOJA, demandado de autos, en el escrito de fecha 23 de octubre de 2014, inserto al folio 48.
SEGUNDO: la contestación de la demanda se deberá realizar conforme lo establece el ordinal 1° del artículo 358 del manual adjetivo civil, cuyo lapso empezará a correr una vez conste en autos la última notificación de las partes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme al supuesto genérico de vencimiento total disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.