Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ANTONIO CARDENAS MENDEZ, IBSON EDUARDO CARDENAS MENDEZ, FREDDY ALBERTO CARDENAS MENDEZ, ESAHIDY DE LA CONSOLACION CARDENAS MENDEZ, CESAR DARIO CARDENAS MENDEZ, y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.677.620, V.-10.177.903 V.-9.219.770, V.-13.549.900 y V.-5.686.907 y V.-2.938.464, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos los Cinco (05) primeros y cónyuge superstite la ultima nombrada de ISIDORO CARDENAS CHACON, quien falleció en la vía publica Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros.