para asegurarle a los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE DUQUE HERNANDEZ, ALIX TERESA DUQUE HERNANDEZ, JULIO GREGORIO DUQUE HERNANDEZ, MAYELA BISNARDIA DUQUE HERNANDEZ, JULIO AMIR DUQUE DUQUE, ASDRUBAL RAMON DUQUE DUQUE, CRISTIAN BERNABY DUQUE DUQUE, ADRIAN ALBERTO DUQUE DUQUE, LILIANA TERESA DUQUE DUQUE y YONNY DAVID DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad los siete primeros y menores de edad los restantes, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su carácter de hijos del nombrado de Cujus; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR DUQUE MENDEZ, fallecido el día 17 de junio de 2004, en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros