De la doctrina indicada y las jurisprudencias in comento, se desprende claramente, que el demandante podrá reformar la demanda antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda.
En el presente caso sub examen, se desprende claramente que el lapso de los veinte días (20) de despacho que tenía la parte demandada, para dar contestación a la demanda en el presente juicio, precluyó el 11/07/2014, lapso dentro del cual la codemandada ANA PEREZ, representante de la Empresa ZURICH SEGUROS S.A., presentó escrito de cuestiones previas.
Es decir; que siguiendo la doctrina y la jurisprudencia señalada, la cual acoge este Operador de Justicia de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, Niega la admisión de la reforma a la demanda, presentada por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ, con Inpreabogado No. 44.270, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.