DECLARA: PROCEDENTE Y VALIDA la oferta Real de Pago y Deposito realizada por la ciudadana ARACELI BELTRAN QUINTERO, liberados a los ciudadanos ARACELI BELTRAN DE QUINTERO y ciudadano JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, desde el día 02 de mayo del 2001,y en consecuencia ordena la entrega de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta del Tribunal a los oferidos, queda cancelada la hipoteca especial de primer y segundo grado, constituida mediante documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 41 folio 143 y 145, Protocolo Primero, Tomo 33, segundo Trimestre de 1997 y de fecha 09 de marzo de 1998, asentado bajo el Nº 17 Folio 51 y 53, Tomo 21, Protocolo I, Primer Trimestre de 1998, respectivamente, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro