En tal virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, quien aquí decide que efectivamente existen indicios o presunciones que llevan a concluir que es necesario la apertura del juicio de Interdicción a los fines de poder determinar sí efectivamente la ciudadana CARMEN HEIDY RAMRIEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.872.004, padece de defecto intelectual que la haga incapaz, para proveer sus propios intereses. Y así se decide.
En consecuencia este Jurisdicente haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil acuerda: PRIMERO: Nombrar (2) facultativos que examinen a la notada de incapaz, ciudadana CARMEN HEIDY RAMRIEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.872.004, de este Domicilio, para lo cual se designa a las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.235.272 y V- 5.682.591, Médicos Psiquiatras , i.....