Se evidencia de la diligencia arriba en comento, el incumplimiento de uno de los supuestos requeridos, como lo es, la posesión actual del inmueble por la parte perturbadora, situación ésta que imposibilita hablar de restitución a la posesión.
En este sentido, en sentencia de la Sala Civil de 24 de agosto de 2004, estableció:
"...De conformidad con la doctrina anterior, el querellante debe demostrarle al juez de primera instancia la ocurrencia del despojo, para que luego de encontrar suficiente la prueba o las pruebas promovidas in limine litis, éste ordene la restitución provisional de la posesión o el secuestro del inmueble. Además, debe demostrar que en efecto tenía la posesión de la cosa para el momento en que ocurrieron los hechos señalados en la querella, la cual deberá interponer dentro del año siguiente de ocurrir tales hechos."
Significa entonces, que en el caso de autos no existe la debida correspondencia entre la acción intentada con los hechos alegados, donde lim.....