Primero: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-160-150, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano Saturnino Monsalve, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil.
En consecuencia, se declara al ciudadano José Argimiro Zambrano Monsalve, como legítimo propietario del inmueble ubicado en la carrera 3 N° 2-74 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno y casa para habitación el cual tiene los siguientes linderos y medidas según Documento de adquisición con una superficie de doce metros sesenta centímetros de frente por treinta y tres metros sesenta centímetros de fondo : Norte: calle pública ; Sur: propiedad de Manuel López, calle principal de por medio; oriente también calle pública y Occidente, predio de José Avendaño y actualmente según Levantamiento Topográfico son las siguientes: Nort.....