Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN del ciudadano ALDO ERNESTO BASTIDAS MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-16.777.895, y nombra como Tutora de éste a la ciudadana DORIS ELENA MORALES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.526, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Registro Principal correspondientes y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario "LA NACIÓN" de esta ciudad de San Cristóbal.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de P.....