Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente y tomando en consideración el cómputo que antecede practicado en esta misma fecha, se desprende que el lapso para interponer formalmente oposición a la partición incoada estuvo comprendido entre el 04/10/2011 al 01/11/2011 ambas fechas inclusive, dentro del cual la parte demandada ciudadana ELIA DEL SOCORRO MENDEZ BLANCO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado para dar contestación y/o ejercer su derecho a oponerse a la partición incoada; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo y manual antes citado, emplaza a las partes, para las nueve de la mañana del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la última notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.