En tal sentido, este Jurisdicente luego de haber revisado el libelo de la demanda pudo detectar que la accionante "DESARROLLO URIBANTE Caparo C.A." (DESURCA C.A.) actualmente CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), demando por Daños y Perjuicios por las siguientes cantidades TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.641,35), derivados de la Garantía, Fianza de Anticipo N° 120834, de fecha 09 de febrero de 2006, mas la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.880,45) derivados de la Garantía, Fianza de Fiel Cumplimiento N° 120835, de fecha 10 de febrero de 2006, para un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON 8/100 ( Bs. 43.521,8) observando así este Operador de Justicia, que la presente demanda no supera las 10.000 Unidades Tributarias que señala la sentencia de fecha 07/09/2004 de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, siendo forzo.....