PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por la NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03, para con el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a la adoptante NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS ya identificada, y a la familia de ésta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Adopción, al margen del acta original de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, la cual reposa por ante el Registro Civil del M.....